PREACUERDO DE APLICACION DE NUEVO SISTEMA DE PRIMAS PARA EL PERSONAL DE TERMINALES DE CONTENEDORES

El Sistema de Primas desarrollado en el presente Preacuerdo afectará a todos los trabajadores de los niveles salariales 2 a 9 que estén prestando servicio para la UN de Transporte Combinado.

 

2.- Regla general del cálculo.

2.1.- Cálculo de la prima horaria colectiva.

siendo:

Ph = Prima horaria colectiva obtenida para la Terminal y/o Agrupación de Terminales considerada, correspondiente al mes objeto de cálculo de la prima.

A = Coeficiente de ponderación económica, de valor constante y únicamente modificable en función de incrementos derivados de Convenios y/o Acuerdos entre la Empresa y la Representación de Personal.

El valor del mencionado coeficiente es función de la integración de percepciones, a nivel de terminal y/o Agrupación de Terminales considerada y por tanto distinto para cada uno de las mismas. Los valores correspondientes y a falta de su ajuste definitivo, se relacionan en los apartados posteriores.

Cll = Número de Contenedores facturados, por trenes de llegada más camión (si los hubiese), con destino a la propia Terminal y/o Agrupación de Terminales considerada, durante el mismo período mensual computado para el cálculo de la prima horaria.

Cs = Número de Contenedores facturados, por trenes de salida más camión (si los hubiese), facturados por la propia Terminal y/o Agrupación de Terminales considerada, durante el mismo período mensual computado para el cálculo de la prima horaria.

Mg = Número de movimientos de Grúa, considerando como tales los que hayan motivado la percepción suplementaria. El cómputo se corresponderá con el mismo período mensual considerado para los parámetros anteriores.

Hpond = Número de horas mensuales ponderadas, correspondientes a todo el personal de la Terminal y/o Agrupación de Terminales considerada. La ponderación se realizará en función de sus respectivos Coeficientes de Categoría y de las horas mensuales de trabajo efectivo, incluyendo las extraordinarias (excepto las de "toma y deje") y previa deducción del período concedido para la toma del refrigerio.

siendo:

He = Número de horas mensuales de trabajo efectivo de cada uno de los trabajadores de la Terminal y/o Agrupación de Terminales considerada. A efectos de cómputo se considerará el día efectivo de trabajo a razón de 7,67 horas diarias (resultado de deducir a las horas de jornada diaria normal, el período de toma de refrigerio).

G = Coeficiente de categoría a considerar, cuyos valores serán los siguientes:

Nivel salarial Coeficiente de categoría
9

8

7

6

5

4

3

1,51

1,41

1,32

1,23

1,15

1,07

1,00

Cip = Coeficiente de integración de la carga de trabajo, de valor constante y no modificable bajo ningún concepto, a excepción de aquellos casos en los que se produzcan variaciones significativas en las condiciones de explotación de la terminal y/o Agrupación de Terminales considerada (medios, recursos humanos, ámbito, tránsitos y otras variables de producción).

El valor del mencionado coeficiente establece el nivel de referencia, a partir del cual, la relación entre la CARGA DE TRABAJO (contenedores facturados) y RECURSOS HUMANOS (horas ponderadas de trabajo efectivo), alcanza niveles homogéneos entre ambos Sistemas de Primas (actual y propuesto) lo que permite que, las posibles fluctuaciones de ambas variables, repercutan en la prima horaria colectiva obtenida y por tanto ofrezcan contrapartidas en las percepciones a devengar.

Los valores correspondientes al citado coeficiente, distintos para cada Terminal y/o Agrupación de Terminales considerada se relacionan, a falta de su ajuste definitivo, en apartados posteriores.

Para todas las terminales del Cip asignado a la misma contempla la incorporación de los tránsitos medios recogidos en la muestra.

 

2.2.- Cálculo del importe mensual a devengar (Im)

Im = Ph * He * G

siendo:

Im = Importe mensual a acreditar a cada trabajador, por el concepto de prima de producción, en el mes considerado para el cálculo de la prima.

Ph = Igual significado que el detallado anteriormente.

He = Igual significado que el detallado anteriormente.

G = Igual significado que el detallado anteriormente.

 

3.- Condiciones de aplicación.

3.1.- Coeficientes.

Los valores de los Coeficientes de ponderación económica y de la integración de la carga de trabajo, por cada Terminal y/o Agrupación considerada, serán los siguientes.

Terminal o Agrupación. Coef. Ponderación Económica Coef. Integración carga trabajo
Algeciras

Alicante-Benalua

La Maruca-Avilés (1)

Barna.-Morrot (2)

Bilbao-Parque (3)

Córdoba

Granollers (4)

Irún-Noain (5)

La Coruña

Madrid Abroñigal (6)

Mérida

Pla. Vilanoveta

Port-Bou (7)

Puerto Santa Maria

San Roque

Santurce

Sevilla-La Negrilla (8)

Valencia-Silla (9)

Tarragona-Constantí

Vigo-Guixar

Villareal

C.I.M. Zaragoza

166,413

165,961

176,310

366,548

260,818

173,795

289,995

151,092

158,166

264,759

145,134

182,991

212,374

153,104

164,686

195,890

167,953

316,890

299,891

167,268

131,706

324,350

1,072

0,734

0,622

0,535

0,852

1,255

0,354

1,502

0,758

1,634

0,628

3,049

1,382

0,692

0,885

0,841

2,917

0,702

0,267

1,116

0,751

0,338

Agrupación de Terminales/dependencias.

(1) La Maruca-Avilés + Galicia/León/Asturias

(2) Gerencia Barna-Morrot + Morrot-Contenedores

(3) Bilbao-Parque + País Vasco/Cantabria

(4) Granollers Centro + Granollers Estación

(5) Irún + Noain +Terminal Alsasua/Cortes/Navarra/Miranda de Ebro

(6) Gerencia Abroñigal + Abroñigal Cont. + Sta. Catalina + Valladolid

(7) Port-Bou + Cerbere + Grupo Port-Bou/Gerona/Granollers

(8) La Negrilla-Cont. + La Negrilla Est. + Andalucia Term.

(9) Silla Cont. + Silla Est. + Grao Valencia + Levante Term.

* Este sistema de primas también será de aplicación a las Nuevas Terminales que se incorpore a Transporte Combinado y las diferentes modificaciones organizativas a futuro que se puedan producir en las dependencias ya existentes.

 

3.2.- Cómputo de contenedores.

Se establece como unidad básica para el cómputo y cuantificación de los parámetros "Cll" y "Cs" (contenedores facturados) el concepto "TEU" y se tendrá en cuenta, las llegadas y salidas por TRAFICO INTERNACIONAL, TRAFICO NACIONAL (Consignado) y TRAFICO NACIONAL FACTURADO.

La información correspondiente será facilitada por la Dirección de Producción de la UN. de Transporte Combinado. No será tenida en cuenta, a efectos de cómputo, cualquier otra información no derivada de la mencionada fuente.

3.3.- Horas de trabajo efectivo.

Se computarán como horas de trabajo efectivo, las horas reales trabajadas por el personal, tanto a nivel individual como colectivo, incluyendo las horas extraordinarias realizadas y previa deducción del período concedido para la toma de refrigerio (bocadillo).

3.4.- Jornada diaria.

El cómputo diario, a efectos de prima de producción, se realizará a razón de 7,67 horas/día efectivo de trabajo, en cuyo valor se contempla la deducción del período diario concedido para la toma del refrigerio (bocadillo).

3.5.- Nivel de referencia.

No deberá sobrepasar el 1,30 por lo que, en aquellos supuestos en los que se obtengan valores superiores, se aplicará para el cálculo de la prima horaria (Ph), el valor de 1,30, cuando la relación se supere, la plantilla se analizará para determinar los puestos necesarios para adecuar la producción a 1,30 o inferior.

 

4.- Disposiciones finales.

Primera.- A los efectos de cálculo y cuantificación de parámetros y/o variables de carácter global o colectivo, se tendrá en cuenta a todo el personal de la Terminal y/o Agrupación considerada, de niveles salariales del 2 al 9.

Segunda.- Con objeto de verificar la fiabilidad de las hipótesis y criterios de aplicación desarrollados para la elaboración del presente Sistema de Primas, se establece un período de seguimiento del mismo de SEIS MESES, durante el cual se analizarán los resultados obtenidos y se procederá a corregir las desviaciones que en función de las previsiones iniciales, hayan podido producirse, conjuntamente entre la Representación Sindical y la Representación de la Dirección de la Empresa, como garantía de que el sistema a igualdad de parámetros productivos en relación con los sistemas anteriores no perjudiquen a ningún trabajador en su remuneración por este concepto.

Tercera.- El presente Preacuerdo y por tanto el nuevo Sistema de Primas detallado en el mismo, entrará en vigor el día 1 de Enero de 1.996, una vez se ratifique por la Comisión Paritaria del Convenio y la Representación de la Dirección de la Empresa.

Cuadro Resumen de Coeficientes Modificados (1/7/1.997)

Terminales ...CIP... .......A.......
Pla Vilanoveta

Port-Bou

Silla

Alicante

Vilareal

León-Maruca

Vigo

Coruña

Santurce

Irún-Miranda

Sevilla

Algeciras

San Roque

Córdoba

Puerto Sta. Maria

1,250

0,847

0,430

1,150

1,000

0,900

0,600

0,900

0,910

0,275

2,200

1,000

0,800

1,255

0,500

241,100

250,000

284,810

180,000

200,000

188,000

193,500

175,000

265,000

163,889

195,000

178,395

190,000

173,795

240,000

VOLVER

© SF-Intersindical