LEY BASICA DE EMPLEO

DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera. En 1980 se establecerá un nuevo sistema de ayuda al desempleo agrícola, forestal y ganadero de modo que el acceso al mismo se verifique en condiciones de objetividad, estableciendo prioridades para los trabajadores con cargas familiares. En dicho sistema se incluirá un programa de cursos de formación profesional que tienda a mejorar o readaptar las condiciones profesionales de los trabajadores.

     Segunda. Los trabajadores que hayan agotado las prestaciones establecidas en esta Ley y se encuentren inscritos en una oficina de empleo, tendrán derecho a las prestaciones médico-farmacéuticas de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, siempre que no se les haya ofrecido colocación adecuada y no tengan derecho a dichas prestaciones por cualquier otra causa.

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