DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. En 1980
se establecerá un nuevo sistema de ayuda al desempleo
agrícola, forestal y ganadero de modo que el acceso al mismo
se verifique en condiciones de objetividad, estableciendo prioridades
para los trabajadores con cargas familiares. En dicho sistema se
incluirá un programa de cursos de formación profesional
que tienda a mejorar o readaptar las condiciones profesionales de los
trabajadores.
Segunda.
Los trabajadores que hayan agotado las prestaciones establecidas
en esta Ley y se encuentren inscritos en una oficina de empleo,
tendrán derecho a las prestaciones
médico-farmacéuticas de la Seguridad Social, en las
condiciones que reglamentariamente se determinen, siempre que no se
les haya ofrecido colocación adecuada y no tengan derecho a
dichas prestaciones por cualquier otra causa.