LEY BASICA DE EMPLEO DISPOSICIONES FINALES Primera. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente cuanto se establece en la presente Ley. Segunda. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
LEY BASICA DE EMPLEO
DISPOSICIONES FINALES Primera. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente cuanto se establece en la presente Ley. Segunda. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Primera. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente cuanto se establece en la presente Ley.
Segunda. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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