TÍTULO
PRELIMINAR
DE LA POLÍTICA DE
EMPLEO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
1.° Concepción.
1. La política
de empleo es el conjunto de decisiones que tienen como finalidad
esencial la consecución del equilibrio a corto, medio y largo
plazo, entre la oferta y la demanda de trabajo, en sus aspectos
cuantitativos y cualitativos, así como la protección de
las situaciones de desempleo.
2. Las medidas de
política de empleo previstas en la presente Ley se
adoptarán en el marco de la política económica
del Gobierno, de forma que permitan conseguir y mantener el nivel de
pleno empleo, mejorar la estructura ocupacional y fomentar la mejora
de las condiciones de vida y trabajo.
Art. 2.°
Objetivos.
Son objetivos de la
política de empleo:
a) Aumentar el
nivel de empleo, potenciando las industrias y sectores con una
utilización intensiva del factor trabajo y a través
de programas específicos destinados a fomentar la
colocación de trabajadores que encuentren dificultades de
inserción en el mercado de trabajo.
b) Establecer y
regular sistemas adecuados de previsión de
desempleo.
c) Establecer un
sistema eficaz de protección de las situaciones de
desempleo.
d) Lograr el mayor
grado de transparencia del mercado de trabajo mediante una
adecuada gestión de colocación y de la
adopción de medidas que posibiliten la información,
orientación, formación y promoción
profesionales.
e) Proteger la
movilidad ocupacional de la mano de obra, y la geográfica
cuando fuese imprescindible, a fin de conseguir una mayor
adecuación cualitativa y cuantitativa de las ofertas y
demandas de empleo.
Art. 3.°
Ejecución.
La ejecución de
la política de empleo es misión del Gobierno, que la
llevará a cabo mediante la acción coordinada de los
diferentes departamentos ministeriales y a través del
Instituto Nacional de Empleo, como organismo gestor de dicha
política, en cuyos órganos consultivos, y, en su caso,
directivos, estarán representadas las asociaciones
empresariales y organizaciones sindicales.