TÍTULO
III
DE LA COLOCACIÓN Y SERVICIOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
CAPÍTULO
I
La política de
colocación
Art. 38. Concepto y
principios básicos.
1. La política
de colocación comprende las acciones tendentes a proporcionar
a los trabajadores un empleo adecuado y facilitar a los empleadores
la mano de obra necesaria para el normal desenvolvimiento de sus
actividades productivas.
2. Serán
principios básicos de la política de colocación
la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, sin que pueda
establecerse cualquier distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza, sexo, religión,
opinión política, afiliación sindical,
ascendencia nacional u origen social.
Art. 39.
Fines.
La política de
colocación tiene como fines:
a) Promover la
adscripción de los trabajadores a una actividad laboral
adecuada a sus aptitudes.
b) Ajustar las
ofertas y las demandas de la mano de obra.
c) Proporcionar una
información general suficiente y real de las necesidades
empresariales de mano de obra y de las posibilidades de empleo de
los trabajadores.
d) Contribuir al
estudio y confección de programas para lograr el nivel de
empleo más elevado posible.
e) Apoyar la
movilidad ocupacional de los trabajadores potenciando los planes
de reconversión, cualificación y perfeccionamiento
de los mismos.
f) Participar en la
preparación de los programas de formación
profesional para el empleo, en función de la
situación y perspectivas del mercado de trabajo.
g) Elaborar
estadísticas sobre la situación de empleo y
desempleo.
h) Colaborar en la
información, orientación, calificación y
clasificación profesional de los trabajadores.
Art. 40. El servicio
nacional, público y gratuito.
1. El Instituto
Nacional de Empleo organizará la colocación de los
trabajadores como un servicio nacional público y
gratuito.
2. Se prohibe
la existencia de agencias privadas de colocación, de cualquier
clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la
contratación laboral de todo tipo. Las agencias o empresas
dedicadas a la selección de trabajadores deberán hacer
constar en sus anuncios el número de la demanda en la oficina
de empleo y la identificación de ésta.
(Apartado derogado por Ley 10/1994,
de 19 de mayo.)
3. Los órganos
directivos del Instituto Nacional de Empleo son el Consejo General,
la Comisión Ejecutiva y la Dirección General del
Instituto.
4.
El Consejo General estará integrado por los siguientes
miembros: 13 representantes de las Organizaciones Sindicales
más representativas, 13 representantes de las Asociaciones
empresariales de más significación y 13 representantes
de la Administración Pública. El Presidente del Consejo
General será el Subsecretario de Trabajo, y actuará
como Vicepresidente el Director general del Instituto Nacional de
Empleo, estando ambos comprendidos entre los representantes de la
Administración Pública.
5. La Comisión
Ejecutiva estará integrada por el Director general del
Instituto, que será su Presidente, y ocho Vocales, tres en
representación de las Organizaciones sindicales más
representativas, tres representantes de las Asociaciones
empresariales de más significación y tres
representantes de la Administración Pública, uno de los
cuales será el Director general de Empleo, que actuará
como Vicepresidente.
6. A nivel territorial,
existirán las Comisiones Ejecutivas Provinciales y, en su
caso, Insulares, que estarán integradas por el delegado
provincial del Ministerio de Trabajo, que será su Presidente,
y nueve vocales: tres en representación de los sindicatos
más representativos, tres representantes de las organizaciones
empresariales de mayor representatividad y tres representantes de la
Administración Publica, uno de los cuales será el
Director provincial del INEM.
CAPÍTULO
II
Los servicios de
empleo
Art. 41.
Dirección y vigilancia.
El Ministerio de
Trabajo en la esfera central, y a través de sus Delegaciones
Provinciales, tendrá a su cargo la dirección y
vigilancia de la acción administrativa reglamentaria y
fiscalizadora de los servicios de empleo, con la colaboración
de los servicios propios del Instituto Nacional de Empleo.
Art. 42.
Obligaciones de empresas y trabajadores.
1. Las
empresas estarán obligadas a solicitar previamente en las
oficinas de empleo los trabajadores que necesiten y a presentar en
las mismas para su visado y registro aquellos contratos laborales que
hayan de cumplir dichos requisitos en virtud de normas legales o
reglamentarias, todo ello de acuerdo con el Estatuto de los
Trabajadores .
(Apartado derogado por Ley 10/1994,
de 19 de mayo.)
2. Los trabajadores
estarán obligados a inscribirse en las oficinas de empleo
cuando hayan de solicitar ocupación.
3. Igualmente
vendrán obligados tanto el empresario como el trabajador a
comunicar a la oficina de empleo la terminación del contrato
de trabajo.
4. Las empresas
podrán elegir libremente entre los trabajadores inscritos en
las respectivas oficinas de empleo, dejando siempre a salvo las
preferencias establecidas en las disposiciones legales y
reglamentarias.
5. Los organismos del
Estado, así como los de la Administración Territorial o
Institucional, tendrán las mismas obligaciones que se
establecen para las empresas siempre que la relación con los
trabajadores sea de carácter laboral común o de
colaboración social.
6. Todos los organismos
y entidades de carácter público y privado están
obligados a facilitar a los servicios de empleo cuantos datos les
sean solicitados en relación con el cumplimiento de los fines
expresados en el presente capítulo.
Art. 43. Funciones
del Instituto Nacional de Empleo.
El Instituto Nacional
de Empleo, como órgano gestor de la política de empleo,
tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar
los servicios de Empleo en orden a procurar, pública y
gratuitamente, el mejor desarrollo y utilización de los
recursos.
b) Ayudar a los
trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar a
los trabajadores apropiados a sus necesidades.
c) Fomentar la
formación del trabajador en estrecha vinculación con
la política de empleo, a través de las oportunas
acciones de actualización, perfeccionamiento y, en su caso,
reconversión profesionales.
d) Gestionar y
controlar las prestaciones de desempleo y las subvenciones y
ayudas para fomento y protección del empleo.
e) Declarar el
reconocimiento, suspensión, reanudación y
extinción del derecho a las prestaciones de
desempleo.
f) En general,
cualquier acción conducente a una política activa
orientada al pleno empleo.
Art. 44.
Colaboraciones.
1. En los
términos y condiciones que se determinen el Instituto Nacional
de Empleo, a través de sus servicios técnicos de
orientación profesional y laboral podrá colaborar con
empleadores y trabajadores a fin de realizar la selección
objetiva de candidatos para cubrir los puestos de trabajo que figuren
inscritos en su registro de ofertas de empleo, así como con
las empresas dedicadas a la selección de trabajadores.
2. Cuando no
pudiera atenderse a una oferta de empleo por no existir en el
Instituto Nacional de Empleo demandantes inscritos que reúnan
los perfiles profesionales que se exigen para cubrir el puesto de
trabajo solicitado a juicio del empleador, éste podrá
hacer publicidad de su oferta previo visado de la misma por el
Instituto Nacional de Empleo, o contratar directamente con el
trabajador que considere idóneo.
Apartado derogado por Ley 10/1994, de
19 de mayo.
3. Toda
contratación realizada por las empresas deberá ser
comunicada al Instituto Nacional de Empleo, al que también
informarán de sus tareas las empresas dedicadas a la
selección de trabajadores.
Art. 45.
Certificación de la profesionalidad.
1. El Instituto
Nacional de Empleo, en colaboración con otros organismos
competentes, elaborará un plan general de análisis
ocupacional para mantener actualizada una clasificación
nacional y uniforme de las ocupaciones.
2. La
organización, gestión, y en su caso las oportunas
pruebas para certificar la calificación profesional de los
trabajadores será competencia del Instituto Nacional de
Empleo, sin perjuicio de las competencias de los organismos
dependientes de los Ministerios de Educación y Universidades e
Investigación.
3. Con objeto de
acreditar debidamente la profesionalidad de los demandantes de
empleo, el Instituto Nacional de Empleo usará sistemas para su
comprobación.