DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Quienes tengan derecho
a ejercitar las reclamaciones a que se refiere el presente Real
Decreto por extinciones de la relación laboral acaecidas entre
la entrada en vigor de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de
los Trabajadores, y la de la presente disposición,
podrán presentarlas en el plazo de dos meses desde la entrada
en vigor del presente Real Decreto.