REAL DECRETO 924/1982

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Quienes tengan derecho a ejercitar las reclamaciones a que se refiere el presente Real Decreto por extinciones de la relación laboral acaecidas entre la entrada en vigor de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y la de la presente disposición, podrán presentarlas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

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