EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
La regulación
del derecho de cobro de una cantidad equivalente a la del importe de
los salarios que hubiere dejado de percibir el trabajador como
consecuencia de un juicio de despido declarado improcedente requiere
para su debida efectividad, y en evitación de dilaciones
perjudiciales, se concrete cómo y ante quién ha de
ejercitarse tal derecho, cuando la obligación recae sobre el
Estado, según establece el artículo 56, apartado 5 de
la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el
supuesto establecido en el apartado último del artículo
227 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. En su
virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de los
Ministerios de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 16 de abril de 1982, dispongo: