REGULACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
CAPÍTULO I
Autorizaciones
administrativas
Artículo
1.° Solicitud de autorización administrativa para el
inicio de actividades.
1. Las personas
físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad
de empresa de trabajo temporal deberán solicitar
autorización previa haciendo constar, en todo caso, los
siguientes datos:
a) Identificación del
solicitante.
b) Denominación de la empresa, en la
que se deberá incluir necesariamente los términos de
Empresa de trabajo temporal» o su abreviatura
«ETT».
c) Domicilio de la empresa.
d) Número de identificación
fiscal y código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social.
e) Ambito territorial y profesional en que
se pretende actuar.
2. A dicha solicitud se
acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de
identidad, pasaporte o permiso de trabajo y residencia del
solicitante.
b) Poder suficiente en derecho, si el
solicitante actúa en representación de una persona
jurídica.
c) Certificación acreditativa de la
inscripción del empresario individual o de las personas
jurídicas, cualquiera que sea la forma que éstas
revistan, en el Registro Mercantil o en el correspondiente
Registro de Cooperativas.
Cuando la solicitud
se formule por personas jurídicas, se deberá aportar
además copia auténtica de la escritura
pública de constitución y, en su caso, estatutos de
la sociedad.
d) Documentación acreditativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social o de carecer de las
mismas.
e) Documentación acreditativa de
haber constituido la garantía a que se refiere el
artículo 3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal, conforme a lo dispuesto
en el artículo 7 de este Real Decreto.
f) Memoria de la estructura organizativa con
la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.
3. La solicitud
deberá formularse en el modelo que figura como anexo 1 de este
Real Decreto.
Los solicitantes
podrán acampanar los elementos que estimen conveniente para
precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán
ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se
dirijan.
Art. 2.°
Procedimiento para la autorización de inicio de
actividades.
1. Las solicitudes de
autorización, junto con la documentación requerida, se
dirigirán a la autoridad laboral competente que, a tenor de lo
previsto en el artículo 2.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio,
será:
a) La Direeción Provincial de
Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la provincia en
que se encuentre el centro de trabajo de la empresa de trabajo
temporal o, en su caso, el órgano equivalente de las
Comunidades Autónomas que hayan recibido los
correspondientes traspasos de servicios.
b) La Dirección General de Empleo, si
la empresa de trabajo temporal posee centros de trabajo en varias
provincias o Comunidades Autónomas o, en su caso, el
órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, si el
ámbito de actuación de dicha empresa se extiende a
dos o más provincias de la Comunidad Autónoma que
haya recibido los correspondientes traspasos de servicios.
2. Cuando la apertura
de nuevos centros de trabajo suponga una alteración del
ámbito geográfico de actuación, la autoridad
laboral que resulte competente por el nuevo ámbito, conforme a
lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo, concederá nueva autorización
administrativa, quedando sin efecto la anterior.
3. La autoridad laboral
resolverá, en el plazo de tres meses, contados desde la
entrada de la solicitud en el registro del órgano
administrativo competente, estimando o desestimando la solicitud
formulada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído
resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada.
4. Contra la
resolución desestimatoria o la desestimación presunta
de la solicitud de autorización podrá interponerse
recurso ordinario en el plazo de un mes, ante el órgano
superior Jerárquico correspondiente.
Art. 3.°
Vigencia inicial e identificación de la autorización
administrativa.
1. La
autorización tendrá una validez de un año para
la primera solicitud de inicio de actividad, contado a partir de la
fecha de la notificación de dicha autorización.
2. Las autorizaciones
administrativas se numerarán correlativamente utilizando ocho
dígitos, correspondiendo los dos primeros al código de
identificación señalado en el anexo 2 de este Real
Decreto, según el ámbito de actuación
territorial de la empresa de trabajo temporal, los cuatro
dígitos siguientes se reservarán, comenzando por el
número 1, para indicar el orden secuencial de las
autorizaciones, y los dos últimos dígitos
expresarán el año en que se concede la primera
autorización administrativa. Dicho número se
conservará en caso de autorización de las
correspondientes prórrogas y sólo se procederá a
dar nueva numeración por reinicio de actividades, en los
supuestos previstos en el artículo 5.
Art. 4.°
Procedimiento para la prórroga de la autorización
administrativa.
1. Expirada la
duración inicial de un año, la autorización se
prorrogará por dos períodos sucesivos iguales, siempre
que se solicite con una antelación mínima de tres meses
a la finalización de cada uno de dichos períodos y la
empresa haya cumplido las obligaciones legalmente establecidas,
concediéndose sin límite de duración cuando la
empresa de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres
años en base a las autorizaciones correspondientes.
2. Las solicitudes de
prórroga se dirigirán a la autoridad laboral
competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de este
Real Decreto, debiendo acompañar:
a) Documentación acreditativa
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y de seguridad social.
b) Documentación acreditativa de
haber actualizado la garantía financiera.
c) Justificación de haber destinado
en el ejercicio económico inmediatamente anterior al que se
formula la solicitud de prórroga el 1 por 100 de la masa
salarial a la formación de los trabajadores contratados
para ser cedidos a empresas usuarias.
d) Declaración de los gastos de
personal reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias
del ejercicio económico inmediatamente anterior a formular
la solicitud de prórroga, desglosados según la
estructura exigida por el Plan General de Contabilidad.
3. La autoridad laboral
competente resolverá, en el plazo de tres meses, contados
desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano
competente, estimando o desestimando la solicitud formulada.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído
resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
estimada.
4. Contra la
resolución desestimatoria de la solicitud de prórroga
podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes,
ante el órgano superior jerárquico
correspondiente.
Art. 5.°
Procedimiento para la autorización administrativa por reinicio
de actividades.
1. La empresa de
trabajo temporal deberá solicitar nueva autorización
administrativa en los siguientes casos:
a) Cuando, de conformidad con lo
previsto en el articulo 21.2 de la Ley 14/ 1994, de 1 de junio,
haya sido sancionada con la suspensión de actividades por
haber incurrido en reincidencia en la comisión de
infracciones tipificadas como muy graves en el articulo 19.3 de la
Ley 14/1994, de 1 de junio.
b) Cuando, por no haber realizado la
actividad durante un año ininterrumpido, se haya extinguido
la autorización administrativa previa
c) Cuando, expirado el plazo de vigencia de
la autorización, no se hubiese solicitado la
correspondiente prórroga en el plazo previsto en el
articulo 4 del presente Real Decreto, o cuando solicitada dicha
prórroga la misma no se hubiese concedido.
2. El procedimiento de
autorización se ajustará a lo previsto en los articulas
1 y 2 de esta norma, debiendo la empresa facilitar toda la
información y aportar aquellos documentos que no se encuentren
en poder de la autoridad laboral competente. A la solicitud se
acompañará, además justificación de haber
destinado el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de
los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias y
declaración de los gastos de personal en los términos
previstos en el articulo 4, apartado 2, párrafo ü), todo
ello correspondiente al último ejercicio económico de
actividad.
Art. 6.°
Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
En los supuestos
previstos en los anteriores artículos 2, 4 y 5, con
carácter previo a dictar resolución, la autoridad
laboral podrá solicitar informe a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, indicando los extremos que deben ser
objeto de comprobación. Dicho informe deberá ser
emitido en el improrrogable plazo de quince días contados
desde el siguiente al de recepción de dicha solicitud.