REGULACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

 
CAPÍTULO I

    Autorizaciones administrativas

    Artículo 1.° Solicitud de autorización administrativa para el inicio de actividades.

    1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad de empresa de trabajo temporal deberán solicitar autorización previa haciendo constar, en todo caso, los siguientes datos:

a) Identificación del solicitante.

b) Denominación de la empresa, en la que se deberá incluir necesariamente los términos de Empresa de trabajo temporal» o su abreviatura «ETT».

c) Domicilio de la empresa.

d) Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

e) Ambito territorial y profesional en que se pretende actuar.

    2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante.

b) Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica.

c) Certificación acreditativa de la inscripción del empresario individual o de las personas jurídicas, cualquiera que sea la forma que éstas revistan, en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas.

    Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, se deberá aportar además copia auténtica de la escritura pública de constitución y, en su caso, estatutos de la sociedad.

d) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o de carecer de las mismas.

e) Documentación acreditativa de haber constituido la garantía a que se refiere el artículo 3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de este Real Decreto.

f) Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.

    3. La solicitud deberá formularse en el modelo que figura como anexo 1 de este Real Decreto.

    Los solicitantes podrán acampanar los elementos que estimen conveniente para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

     

    Art. 2.° Procedimiento para la autorización de inicio de actividades.

    1. Las solicitudes de autorización, junto con la documentación requerida, se dirigirán a la autoridad laboral competente que, a tenor de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, será:

a) La Direeción Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la provincia en que se encuentre el centro de trabajo de la empresa de trabajo temporal o, en su caso, el órgano equivalente de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios.

b) La Dirección General de Empleo, si la empresa de trabajo temporal posee centros de trabajo en varias provincias o Comunidades Autónomas o, en su caso, el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, si el ámbito de actuación de dicha empresa se extiende a dos o más provincias de la Comunidad Autónoma que haya recibido los correspondientes traspasos de servicios.

    2. Cuando la apertura de nuevos centros de trabajo suponga una alteración del ámbito geográfico de actuación, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo ámbito, conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, concederá nueva autorización administrativa, quedando sin efecto la anterior.

    3. La autoridad laboral resolverá, en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo competente, estimando o desestimando la solicitud formulada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    4. Contra la resolución desestimatoria o la desestimación presunta de la solicitud de autorización podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, ante el órgano superior Jerárquico correspondiente.

     

    Art. 3.° Vigencia inicial e identificación de la autorización administrativa.

    1. La autorización tendrá una validez de un año para la primera solicitud de inicio de actividad, contado a partir de la fecha de la notificación de dicha autorización.

    2. Las autorizaciones administrativas se numerarán correlativamente utilizando ocho dígitos, correspondiendo los dos primeros al código de identificación señalado en el anexo 2 de este Real Decreto, según el ámbito de actuación territorial de la empresa de trabajo temporal, los cuatro dígitos siguientes se reservarán, comenzando por el número 1, para indicar el orden secuencial de las autorizaciones, y los dos últimos dígitos expresarán el año en que se concede la primera autorización administrativa. Dicho número se conservará en caso de autorización de las correspondientes prórrogas y sólo se procederá a dar nueva numeración por reinicio de actividades, en los supuestos previstos en el artículo 5.

     

    Art. 4.° Procedimiento para la prórroga de la autorización administrativa.

    1. Expirada la duración inicial de un año, la autorización se prorrogará por dos períodos sucesivos iguales, siempre que se solicite con una antelación mínima de tres meses a la finalización de cada uno de dichos períodos y la empresa haya cumplido las obligaciones legalmente establecidas, concediéndose sin límite de duración cuando la empresa de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres años en base a las autorizaciones correspondientes.

    2. Las solicitudes de prórroga se dirigirán a la autoridad laboral competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto, debiendo acompañar:

a) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.

b) Documentación acreditativa de haber actualizado la garantía financiera.

c) Justificación de haber destinado en el ejercicio económico inmediatamente anterior al que se formula la solicitud de prórroga el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias.

d) Declaración de los gastos de personal reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio económico inmediatamente anterior a formular la solicitud de prórroga, desglosados según la estructura exigida por el Plan General de Contabilidad.

    3. La autoridad laboral competente resolverá, en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, estimando o desestimando la solicitud formulada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.

    4. Contra la resolución desestimatoria de la solicitud de prórroga podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, ante el órgano superior jerárquico correspondiente.

 

    Art. 5.° Procedimiento para la autorización administrativa por reinicio de actividades.

    1. La empresa de trabajo temporal deberá solicitar nueva autorización administrativa en los siguientes casos:

a) Cuando, de conformidad con lo previsto en el articulo 21.2 de la Ley 14/ 1994, de 1 de junio, haya sido sancionada con la suspensión de actividades por haber incurrido en reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en el articulo 19.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

b) Cuando, por no haber realizado la actividad durante un año ininterrumpido, se haya extinguido la autorización administrativa previa

c) Cuando, expirado el plazo de vigencia de la autorización, no se hubiese solicitado la correspondiente prórroga en el plazo previsto en el articulo 4 del presente Real Decreto, o cuando solicitada dicha prórroga la misma no se hubiese concedido.

    2. El procedimiento de autorización se ajustará a lo previsto en los articulas 1 y 2 de esta norma, debiendo la empresa facilitar toda la información y aportar aquellos documentos que no se encuentren en poder de la autoridad laboral competente. A la solicitud se acompañará, además justificación de haber destinado el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias y declaración de los gastos de personal en los términos previstos en el articulo 4, apartado 2, párrafo ü), todo ello correspondiente al último ejercicio económico de actividad.

     

    Art. 6.° Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    En los supuestos previstos en los anteriores artículos 2, 4 y 5, con carácter previo a dictar resolución, la autoridad laboral podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, indicando los extremos que deben ser objeto de comprobación. Dicho informe deberá ser emitido en el improrrogable plazo de quince días contados desde el siguiente al de recepción de dicha solicitud.

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