REGULACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
CAPÍTULO IV
Contrato de puesta a
disposición
Art. 14.
Contrato de puesta a disposición.
El contrato se
formalizará siempre por escrito, en el modelo oficial que se
establece en el anexo número 3 de este Real Decreto, por
duplicado, debiendo contener como mínimo, la siguiente
información:
a) Datos identificativos de la empresa
de trabajo temporal, haciendo constar el número de
autorización y su vigencia temporal, número de
identificación fiscal y código de cuenta de
cotización a la Seguridad Social.
b) Datos identificativos de la empresa
usuaria, indicando, expresamente, número de
identificación fiscal y código de cuenta de
cotización a la Seguridad Social.
c) Supuesto de celebración, con
expresión concreta de la causa que lo justifica
según lo previsto en el articulo 6.2 de la Ley 14/1994, de
1 de junio.
d) Contenido de la prestación laboral
y cualificación requerida.
e) Riesgos profesionales del puesto de
trabajo a cubrir.
f) Duración estimada del contrato de
puesta a disposición.
g) Lugar y horario de trabajo.
h) Precio convenido.