REGULACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

 
CAPÍTULO IV

    Contrato de puesta a disposición

    Art. 14. Contrato de puesta a disposición.

    El contrato se formalizará siempre por escrito, en el modelo oficial que se establece en el anexo número 3 de este Real Decreto, por duplicado, debiendo contener como mínimo, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la empresa de trabajo temporal, haciendo constar el número de autorización y su vigencia temporal, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b) Datos identificativos de la empresa usuaria, indicando, expresamente, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

c) Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica según lo previsto en el articulo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

d) Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida.

e) Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir.

f) Duración estimada del contrato de puesta a disposición.

g) Lugar y horario de trabajo.

h) Precio convenido.

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