REGULACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

 
CAPÍTULO V

    Contrato de trabajo

    Art. 15. Contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.

    1. El contrato celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para ser puesto a disposición de empresas usuarias se formalizara siempre por escrito, por triplicado, debiendo registrarse en la oficina de empleo dentro de los diez días siguientes a su celebración.

    2. El contrato de trabajo de duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición, contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Identificación de las partes contratantes, haciendo constar en el caso de la empresa de trabajo temporal el número de autorización administrativa, y su vigencia temporal, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b) Identificación de la empresa usuaria, especificando el número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

c) Causa del contrato de puesta a disposición.

d) Contenido de la prestación laboral.

e) Riesgos profesionales del puesto de trabajo.

f) Duración estimada del contrato de trabajo.

g) Lugar y horario de trabajo.

h) Remuneración convenida.

    3. Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido se le deberá entregar, cada vez que preste servicios en una empresa usuaria, la correspondiente orden de servicio, en la que se indicará:

a) Identificación de la empresa usuaria en la que ha de prestar servicios.

 b) Causa del contrato de puesta a disposición.

 c) Contenido de la prestación laboral.

 d) Riesgos profesionales del puesto de trabajo a desempeñar.

 e) Lugar y horario de trabajo.

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