REGULACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
CAPÍTULO V
Contrato de
trabajo
Art. 15. Contrato
entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador contratado para
prestar servicios en empresas usuarias.
1. El contrato
celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para
ser puesto a disposición de empresas usuarias se formalizara
siempre por escrito, por triplicado, debiendo registrarse en la
oficina de empleo dentro de los diez días siguientes a su
celebración.
2. El contrato de
trabajo de duración determinada, coincidente con la del
contrato de puesta a disposición, contendrá, como
mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación de las partes
contratantes, haciendo constar en el caso de la empresa de trabajo
temporal el número de autorización administrativa, y
su vigencia temporal, número de identificación
fiscal y código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social.
b) Identificación de la empresa
usuaria, especificando el número de identificación
fiscal y código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social.
c) Causa del contrato de puesta a
disposición.
d) Contenido de la prestación
laboral.
e) Riesgos profesionales del puesto de
trabajo.
f) Duración estimada del contrato de
trabajo.
g) Lugar y horario de trabajo.
h) Remuneración convenida.
3. Cuando el trabajador
haya sido contratado por tiempo indefinido se le deberá
entregar, cada vez que preste servicios en una empresa usuaria, la
correspondiente orden de servicio, en la que se
indicará:
a) Identificación de la empresa
usuaria en la que ha de prestar servicios.
b) Causa del contrato de puesta a
disposición.
c) Contenido de la prestación
laboral.
d) Riesgos profesionales del puesto de
trabajo a desempeñar.
e) Lugar y horario de trabajo.