REGULACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
CAPíTULO VI
Obligaciones de
información
Art. 16.
Obligaciones de información a la
Administración.
1. El empresario
está obligado a remitir, dentro de los primeros diez
días de cada mes, a la autoridad laboral que haya concedido la
autorización y en el modelo que figura en el anexo
número 4 de este Real Decreto, una relación de los
contratos de puesta a disposición celebrados en el mes
anterior, en la que consten:
a) Nombre, número de
identificación fiscal y código de cuenta de
cotización a la Seguridad Social de las empresas
usuarias.
b) Número de contratos celebrados con
cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración,
de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley
14/1994, de 1 de junio.
c) Número total de trabajadores
puestos a disposición de las empresas usuarias, con
independencia del número de contratos de puesta a
disposición celebrados con cada uno de ellos.
Dicha
documentación se remitirá igualmente en el caso de que
la empresa no haya formalizado contratos de puesta a
disposición, haciendo constar tal circunstancia
2. Igualmente
está obligado a comunicar a la autoridad laboral, dentro de
los quince días siguientes a su producción o, en su
caso, notificación de su inscripción en el
correspondiente Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, los
siguientes actos:
a) Los cambios de titularidad y de
domicilio de la empresa
b) El cambio de las personas que
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los
órganos de administración en las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, indicando sus datos
identificativos.
c) La apertura de nuevos centros de
trabajo.
d) El cese en la actividad como empresa de
trabajo temporal.
Art. 17.
Obligaciones de información a la empresa usuaria.
La empresa de trabajo
temporal deberá suministrar a la empresa usuaria la siguiente
documentación en relación con los trabajadores que haya
cedido:
a) Copia del contrato de trabajo o de
la correspondiente orden de servicio.
b) Documentación acreditativa de
haber cumplido las obligaciones salariales y de Seguridad Social
contraídas con dichos trabajadores.