DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sin perjuicio de las
peculiaridades previstas en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que
se regulan las empresas de trabajo temporal y en el presente Real
Decreto, se estará a lo dispuesto con carácter general
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de
desarrollo, salvo en cuanto al procedimiento sancionador en que se
aplicará la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y
Sanciones de Orden Social, y subsidiariamente, la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Segunda. Modelos
de solicitud de autorización.
Los modelos contenidos
en el anexo del presente Real Decreto son de obligada
utilización en el territorio de las Comunidades
Autónomas que no hayan recibido traspasos en la materia
Corresponde a las
Comunidades Autónomas que hayan recibido dichos traspasos la
elaboración de sus propios modelos, que deberán
recoger, al menos, la información a que hace referencia el
articulado y que se incluye en los que figuran como anexo de esta
norma.