DISPOSICIÓN FINAL
Primera.
Autorización al Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.
Se autoriza al Ministro
de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente
Real Decreto.
Segunda. Entrada
en vigor.
El presente Real
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en d «Boleen Oficial del Estado».