DISPOSICIÓN FINAL

    Primera. Autorización al Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.

    Segunda. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en d «Boleen Oficial del Estado».

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