EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El régimen
jurídico de la actividad de las empresas de trabajo temporal
ha quedado definitivamente configurado en sus aspectos fundamentales
mediante la promulgación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por
la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Uno de los principios
esenciales que se han tenido en cuenta a la hora de regular la
actividad de las empresas de trabajo temporal ha sido el
establecimiento de un conjunto de requisitos que las empresas que
pretendan realizar la actividad de trabajo temporal deben reunir, con
el fin de asegurar tanto el mantenimiento de los derechos de los
trabajadores contratados para ser cedidos a las empresas usuarias
como la transparencia en el funcionamiento de las empresas que
ejerzan dicho objeto social muchos de los cuales deben ser objeto de
desarrollo reglamentario por imperativo de la propia Ley 14/1994, de
1 de junio.
Por ello, y a efectos
de permitir, con la máxima seguridad jurídica, no
sólo la concesión de la correspondiente
autorización administrativa para ejercer la actividad de
empresa de trabajo temporal, sino también el desarrollo de las
relaciones jurídicas necesarias para llevarla a cabo, resulta
imprescindible establecer, en garantía de todos los posibles
sujetos implicados, tanto los aspectos de forma como de fondo que
deben regir las relaciones entre la empresa de trabajo temporal
debidamente autorizada, las empresas usuarias y los trabajadores
contratados para ser cedidos a estas últimas así como
el seguimiento que de tal actividad deben realizar las
Administraciones laborales.
En su virtud, haciendo
uso de la autorización prevista en la Disposición Final
Única de la Ley 14/1994, de 1 de junio, a propuesta del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, consultadas las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
representativas, las Comunidades Autónomas que han recibido
los correspondientes traspasos de servicios, previa aprobación
del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 13 de enero de 1995,
dispongo: