EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El régimen jurídico de la actividad de las empresas de trabajo temporal ha quedado definitivamente configurado en sus aspectos fundamentales mediante la promulgación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

    Uno de los principios esenciales que se han tenido en cuenta a la hora de regular la actividad de las empresas de trabajo temporal ha sido el establecimiento de un conjunto de requisitos que las empresas que pretendan realizar la actividad de trabajo temporal deben reunir, con el fin de asegurar tanto el mantenimiento de los derechos de los trabajadores contratados para ser cedidos a las empresas usuarias como la transparencia en el funcionamiento de las empresas que ejerzan dicho objeto social muchos de los cuales deben ser objeto de desarrollo reglamentario por imperativo de la propia Ley 14/1994, de 1 de junio.

    Por ello, y a efectos de permitir, con la máxima seguridad jurídica, no sólo la concesión de la correspondiente autorización administrativa para ejercer la actividad de empresa de trabajo temporal, sino también el desarrollo de las relaciones jurídicas necesarias para llevarla a cabo, resulta imprescindible establecer, en garantía de todos los posibles sujetos implicados, tanto los aspectos de forma como de fondo que deben regir las relaciones entre la empresa de trabajo temporal debidamente autorizada, las empresas usuarias y los trabajadores contratados para ser cedidos a estas últimas así como el seguimiento que de tal actividad deben realizar las Administraciones laborales.

    En su virtud, haciendo uso de la autorización prevista en la Disposición Final Única de la Ley 14/1994, de 1 de junio, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, las Comunidades Autónomas que han recibido los correspondientes traspasos de servicios, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 1995, dispongo:

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