ANEXO I
Disposiciones mínimas
de carácter general relativas a la señalización
de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
1. La elección del tipo de señal
y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos
de señalización a utilizar en cada caso se realizará
de forma que la señalización resulte lo más
eficaz posible, teniendo en cuenta:
a) Las características de la señal.
b) Los riesgos, elementos o circunstancias
que hayan de señalizarse.
c) La extensión de la zona a cubrir.
d) El número de trabajadores afectados.
En cualquier caso, la señalización
de los riesgos, elementos o circunstancias indicadas en el Anexo
Vll se realizará según lo dispuesto en dicho Anexo.
2. La eficacia de la señalización
no deberá resultar disminuida por la concurrencia de señales
o por otras circunstancias que dificulten su percepción
o comprensión.
La señalización de seguridad
y salud en el trabajo no deberá utilizarse para transmitir
informaciones o mensajes distintos o adicionales a los que constituyen
su objetivo propio. Cuando los trabajadores a los que se dirige
la señalización tengan la capacidad o la facultad
visual o auditiva limitadas, incluidos los casos en que ello sea
debido al uso de equipos de protección individual, deberán
tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias.
3. La señalización deberá
permanecer en tanto persista la situación que la motiva.
4. Los medios y dispositivos de señalización
deberán ser. según los casos, limpiados, mantenidos
y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea
necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades
intrínsecas y de funcionamiento. Las señalizaciones
que necesiten de una fuente de energía dispondrán
de alimentación de emergencia que garantice su funcionamiento
en caso de interrupción de aquélla salvo que el
riesgo desaparezca con el corte del suministro.