ANEXO IV
Señales luminosas y acústicas
1.- Características y requisitos
de las señales luminosas.
1.° La luz emitida por la señal
deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto
a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas.
Su intensidad deberá asegurar su percepción, sin
llegar a producir deslumbramientos.
2.° La superficie luminosa que emita una
señal podrá ser de color uniforme, o llevar un pictograma
sobre un fondo determinado. En el primer caso, el color deberá
ajustarse a lo dispuesto en el Apartado 1 del Anexo II en el segundo
caso, el pictograma, deberá respetar las reglas aplicables
a las señales en forma de panel definidas en el Anexo III.
3 ° Si un dispositivo puede emitir una
señal tanto continua como intermitente, la señal
intermitente se utilizará para indicar, con respecto a
la señal continua un mayor grado de peligro o una mayor
urgencia dé la acción requerida.
4.° No se utilizarán al mismo tiempo
dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión,
ni una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa
apenas diferente.
Cuando se utilice una señal luminosa
intermitente la duración y frecuencia de los destellos
deberán permitir la correcta identificación del
mensaje, evitando que pueda ser percibida como continua o confundida
con otras señales luminosas.
5.° Los dispositivos de emisión
de señales luminosas para uso en caso de peligro grave
deberán ser objeto de revisiones especiales ó ir
provistos de una bombilla auxiliar.
2. Características y requisitos
de uso de las señales
acústicas
1.° La señal acústica deberá
tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental, de
forma que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente
molesto. No deberá utilizarse una señal acústica
cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso.
2.° El tono de la señal acústica
o, cuando se trate de señales intermitentes, la duración,
intervalo y agrupación de los impulsos, deberá permitir
su correcta identificación y clara distinción frente
a otras señales acústicas o ruidos ambientales.
No deberán utilizarse dos señales
acústicas simultáneamente.
3.° Si un dispositivo puede emitir señales
acústicas con un tono o intensidad variables o intermitentes,
o con un tono o intensidad continuos, se utilizarán las
primeras para indicar, por contraste con las segundas un mayor
grado de peligro o una mayor urgencia dé la acción
requerida.
El sonido de una señal de evacuación
deberá ser continuo.
3. Disposiciones comunes
1.° Una señal luminosa o acústica
indicará, al ponerse en marcha, la necesidad de realizar
una determinada acción, y se mantendrá mientras
persista tal necesidad.
Al finalizar la emisión de una señal
luminosa o acústica se adoptarán de inmediato las
medidas que permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad.
2.° La eficacia y buen funcionamiento
de las señales luminosas y acústicas se comprobará
antes de su entrada en servicio, y posteriormente mediante las
pruebas periódicas necesarias.
3.° Las señales luminosas y acústicas
intermitentes previstas para su utilización alterna o complementaria
deberán emplear idéntico código.