REAL DECRETO 485/1997

ANEXO V

Comunicaciones verbales

1. Características intrínsecas

1.° La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas eventualmente codificados.

2.° Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las facultades auditivas del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una comunicación verbal segura.

3.° La comunicación verbal será directa (utilización de la voz humana) o indirecta (voz humana o sintética, difundida por un medio apropiado).

2. Reglas particulares de utilización

1.° Las personas afectadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado, a fin de poder pronunciar y comprender correctamente el mensaje verbal y adoptar, en función de éste, el comportamiento apropiado en el ámbito de la seguridad y la salud.

2.° Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de señales gestúales, habrá que utilizar palabras tales como, por ejemplo:

      a) Comienzo: para indicar la toma de mando.

      b) Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento.

      c) Fin: para finalizar las operaciones.

      d) Izar: para izar una carga.

      e) Bajar: para bajar una carga.

      f) Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: para indicar el sentido de un movimiento (el sentido de estos movimientos debe, en su caso, coordinarse con los correspondientes códigos gestuales)

      g) Peligro: para efectuar una parada de emergencia. h) Rápido: para acelerar un movimiento por razones de seguridad.

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