ANEXO Vll
Disposiciones mínimas
relativas a diversas señalizaciones
1. Riesgos, prohibiciones y obligaciones
La señalización dirigida a advertir
a los trabajadores de la presencia de un riesgo, o a recordarles
la existencia de una prohibición u obligación, se
realizará mediante señales en forma de panel que
se ajusten a lo dispuesto, para cada caso, en el Anexo III.
2. Riesgo de caídas, choques y
golpes
1.° Para la señalización
de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen
riesgos de caída de personas, choques o golpes podrá
optarse, a igualdad de eficacia, por el panel que corresponda
según lo dispuesto en el apartado anterior o por un color
de seguridad, o bien podrán utilizarse ambos complementariamente.
2.° La delimitación de aquellas
zonas de los locales de trabajo a las que el trabajador tenga
acceso con ocasión de éste, en las que se presenten
riesgos de caída de personas, caída de objetos,
choques o golpes, se realizará mediante un color de seguridad.
3.° La señalización por
color referida en los dos apartados anteriores se efectuará
mediante franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán
tener una inclinación aproximada de 45° y ser de dimensiones
similares de acuerdo con el siguiente modelo:
3. Vías de circulación
1.° Cuando sea necesario para la protección
de los trabajadores, las vías de circulación de
vehículos deberán estar delimitadas con claridad
mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente
blanco o amarillo teniendo en cuenta el color del suelo. La delimitación
deberá respetar las necesarias distancias de seguridad
entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones
y vehículos.
2.° Las vías exteriores permanentes
que se encuentren en los alrededores inmediatos de zonas edificadas
deberán estar delimitadas cuando resulte necesario salvo
que dispongan de barreras o que el propio tipo de pavimento sirva
como delimitación.
4. Tuberías, recipientes y áreas
de almacenamiento de sustancias
y preparados peligrosos
1.° Los recipientes y tuberías
visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea
de aplicación la normativa sobre comercialización
de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados
según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar
los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo
contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas
adecuadas, fundamentalmente de formación e información,
que garanticen un nivel de protección equivalente.
2.° Las etiquetas se pegarán fijarán
o pintarán en sitios visibles de los recipientes ó
tuberías. En el caso dé éstas, las etiquetas
se colocarán a lo largo de la tubería en número
suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo,-
como válvulas o conexiones, en su proximidad. Las características
intrínsecas y condiciones de utilización de las
etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto
para los paneles en los apartados 1.3.° y 2 del Anexo III.
La información de la etiqueta podrá
complementarse con otros datos tales como el nombre o fórmula
de la sustancia o preparado peligroso o detalles adicionales sobre
el riesgo.
3.° El etiquetado podrá ser sustituido
por las señales de advertencia contempladas en el Anexo
III, con el mismo pictograma o símbolo; en el caso del
transporte de recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá
sustituirse o complementarse por señales en forma de panel
de uso reconocido, en el ámbito comunitario, para el transporte
de sustancias o preparados peligrosos.
4.° Las zonas, locales o recintos utilizados
para almacenar cantidades importantes de sustancias o preparados
peligrosos deberán identificarse mediante la señal
de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el Anexo III,
o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con la normativa
mencionada en el apartado 4.1.°, colocadas, según
el caso, cerca del lugar de almacenamiento o en la puerta de acceso
al mismo. Ello no será necesario cuando las etiquetas de
los distintos embalajes y recipientes, habida cuenta de su tamaño,
hagan posible por sí mismas dicha identificación.
El almacenamiento de diversas sustancias o
preparados peligrosos puede indicarse mediante la señal
de advertencia "peligro en general".
5. Equipos de protección contra
incendios
1.° Los equipos de protección contra
incendios deberán ser de color rojo o predominantemente
rojo, de forma que se puedan identificar fácilmente por
su color propio.
2.° El emplazamiento de los equipos de
protección contra incendios se señalizará
mediante el color rojo o por una señal en forma de panel
de las indicadas en el apartado 3.4.° del Anexo III. Cuando
sea necesario, las vías de acceso a los equipos se mostrarán
mediante las señales indicativas adicionales especificadas
en dicho Anexo.
6 Medios y equipos de salvamento y socorro
La señalización para la localización
e identificación de las vías de evacuación
y de los equipos de salvamento o socorro se realizará mediante
señales en forma de panel de las indicadas en el apartado
3.5.° del Anexo llI.
7. Situaciones de emergencia
La señalización dirigida a alertar
a los trabajadores o a terceros de la aparición de una
situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad
de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro,
se realizará mediante una señal luminosa, una señal
acústica o una comunicación verbal. A igualdad de
eficacia podrá optarse por una cualquiera de las tres;
también podrá emplearse una combinación de
una señal luminosa con una señal acústica
o con una comunicación verbal .
8. Maniobras peligrosas
La señalización que tenga por
objeto orientar o guiar a los trabajadores durante la realización
de maniobras peligrosas que supongan un riesgo para ellos mismos
o para terceros se realizará mediante señales gestuales
o comunicaciones verbales. A igualdad de eficacia podrá
optarse por cualquiera de ellas, o podrán emplearse de
forma combinada.