ANEXO VI
Material y locales de primeros
auxilios
A) Disposiciones aplicables a los lugares
de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de
entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones,
ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados
antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.
1. Los lugares de trabajo dispondrán
de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá
ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características,
al número de trabajadores, a los riesgos a que estén
expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia
médica más próximo. El material de primeros
auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales
del personal habilitado para su prestación.
2. La situación o distribución
del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder
al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente,
deberán garantizar que la prestación de los primeros
auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo
de daño previsible.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como
mínimo, de un botiquín portátil que contenga
desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles,
algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos
adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
4. El material de primeros auxilios se revisará
periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como
caduque o sea utilizado.
5. Los lugares de trabajo de más de
50 trabajadores deberán disponer de un local destinado
a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias.
También deberán disponer del mismo los lugares de
trabajo de más de 25 trabajadores para los que así
lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad
de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso
al centro de asistencia médica más próximo.
6. Los locales de primeros auxilios dispondrán
como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente
de agua potable. Estarán próximos a los puestos
de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.
7. El material y locales de primeros auxilios
deberán estar claramente señalizados.
B) Disposiciones aplicables a los lugares
de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor
del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos
que se modifiquen, amplíen o transformen después
de dicha fecha.
A los lugares de trabajo ya utilizados antes
de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas
las partes de los mismos que se modifiquen amplíen o transformen
después de dicha fecha, les serán de aplicación
las disposiciones de la parte A) del presente Anexo con las modificaciones
que se señalan en el párrafo siguiente.
Los apartados 5 y 6 no serán de aplicación,
salvo en lo relativo a aquellas obligaciones contenidas en los
mismos que ya fueran aplicables en los citados lugares de trabajo
en virtud de la normativa vigente hasta la fecha de entrada en
vigor de este Real Decreto.