ANEXO
Disposiciones mínimas
Observación preliminar: las obligaciones
que se establecen en el presente anexo se aplicarán para
alcanzar los objetivos del presente Real Decreto en la medida
en que, por una parte, los elementos considerados existan en el
puesto de trabajo y, por otra, las exigencias o características
intrínsecas de la tarea no se opongan a ello.
En la aplicación de lo dispuesto en
el presente Anexo se tendrán en cuenta, en su caso, los
métodos o criterios a que se refiere el apartado 3 del
artículo 5 del Real Decreto de los Servicios de Prevención.
1. Equipo
a) Observación general.
La utilización en sí misma del
equipo no debe ser una fuente de riesgo para los trabajadores.
b) Pantalla.
Los caracteres de la pantalla deberán
estar bien definidos y configurados de forma clara, y tener una
dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado
entre los caracteres y los renglones.
La imagen de la pantalla deberá ser
estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras
formas de inestabilidad .
El usuario de terminales con pantalla deberá
poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste
entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente
a las condiciones del entorno.
La pantalla deberá ser orientable e
inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades
del usuario.
Podrá utilizarse un pedestal independiente
o una mesa regulable para la pantalla.
La pantalla no deberá tener reflejos
ni reverberaciones que puedan molestar al usuario.
c) Teclado.
El teclado deberá ser inclinable e independiente
de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura
cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos.
Tendrá que haber espacio suficiente
delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos
y las manos.
La superficie del teclado deberá ser
mate para evitar los reflejos.
La disposición del teclado y las características
de las teclas deberán tender a facilitar su utilización.
Los símbolos de las teclas deberán
resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición
normal de trabajo.
d) Mesa o superficie de trabajo.
La mesa o superficie de trabajo deberán
será poco reflectantes, tener dimensiones suficientes y
permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado,
de los documentos y del material accesorio.
El soporte de los documentos deberá
ser estable y regulable y estará colocado de tal modo que
se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos
de la cabeza y los ojos.
El espacio deberá ser suficiente para
permitir a los trabajadores una posición cómoda.
e) Asiento de trabajo.
El asiento de trabajo deberá ser estable,
proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole
una postura confortable.
La altura del mismo deberá ser regulable.
El respaldo deberá ser reclinable y
su altura ajustable.
Se pondrá un reposapiés a disposición
de quienes lo deseen.
2. Entorno
a) Espacio.
El puesto de trabajo deberá tener una
dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera
que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura
y movimientos de trabajo.
b) iluminación.
La iluminación general y la iluminación
especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán
garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas
relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno
habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades
visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado.
El acondicionamiento del lugar de trabajo y
del puesto de trabajo, así como la situación y las
características técnicas de las fuentes de luz artificial,
deberán coordinarse de tal manera que se eviten los deslumbramientos
y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes del equipo.
c) Reflejos y deslumbramientos.
Los puestos de trabajo deberán instalarse
de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras
aberturas los tabiques transparentes o translúcidos y los
equipos ó tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento
directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla.
Las ventanas deberán ir equipadas con
un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar
la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.
d) Ruido.
El ruido producido por los equipos instalados
en el puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñar
el mismo, en especial para que no se perturbe la atención
ni la palabra.
e) Calor.
Los equipos instalados en el puesto de trabajo
no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar
molestias a los trabajadores.