La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías
y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel
de protección de la salud de los trabajadores frente a
los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco
de una política coherente, coordinada y eficaz. Según
el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias
las que irán fijando y concretando los aspectos más
técnicos de las medidas preventivas.
Así son las normas de desarrollo reglamentario
las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse
para la adecuada protección de los trabajadores. Entre
ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares
de trabajo existe una adecuada señalización de seguridad
y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse
suficientemente a través de medios técnicos de protección
colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización
del trabajo.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta
que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado
mediante las correspondientes Directivas criterios de carácter
general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en
los centros de trabajo, así como criterios específicos
referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones
de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/58/CEE del Consejo,
de 24 de junio, establece las disposiciones mínimas en
materia de señalización de seguridad y salud en
el trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la
transposición al Derecho español del contenido de
la Directiva 92/58/CEE antes mencionada.
En su virtud, de conformidad con el artículo
6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas, oída la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 4 de abril de 1997,
DISPONGO: