REAL DECRETO 487/1997,
de 14 de abril, sobre Disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas a la manipulación manual de cargas que
entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los
trabajadores.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías
y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel
de protección de la salud de los trabajadores frente a
los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco
de una política coherente, coordinada y eficaz. Según
el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias
las que irán fijando y concretando los aspectos más
técnicos de las medidas preventivas.
Así son las normas de desarrollo reglamentario
las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse
para la adecuada protección de los trabajadores. Entre
ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la manipulación
manual de cargas no se deriven riesgos, en particular dorsolumbares,
para los trabajadores.
Igualmente, el Convenio número 127 de
la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por
España el 6 de marzo de 1969, contiene disposiciones relativas
al peso máximo de la carga transportada por un trabajador.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta
que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado
mediante las correspondientes Directivas criterios de carácter
general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en
los centros de trabajo, así como criterios específicos
referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones
de riesgo. Concretamente la Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo,
establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud
relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe
riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Mediante
el presente Real Decreto se procede a la transposición
al Derecho español del contenido de la Directiva 90/269/CEE,
antes mencionada.
En su virtud, de conformidad con el Artículo
6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales
mas representativas, oída la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 4 de abril de 1997,
DISPONGO: