REAL DECRETO 488/1997,
de 14 de abril sobre Disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas
de visualización.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías
y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel
de protección de la salud de los trabajadores frente a
los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco
de una política coherente, coordinada y eficaz. Según
el Artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias
las que irán fijando y concretando los aspectos más
técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario
las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse
para la adecuada protección de los trabajadores. Entre
ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la utilización
de los equipos que incluyen pantallas de visualización
por los trabajadores no se deriven riesgos para la seguridad y
salud de los mismos.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta
que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado
mediante las correspondientes Directivas criterios de carácter
general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en
los centros de trabajo, así como criterios específicos
referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones
de riesgo. Concretamente, la Directiva 90/270/CEE, de 29 de mayo,
establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud
relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización.
Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición
al Derecho español del contenido de La Directiva 90/270/CEE,
antes mencionada.
En su virtud, de conformidad con el artículo
6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales
mas representativas, oída la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 4 de abril de 1997,
DISPONGO: