Disposición Transitoria Unica.
Plazo para ajustar la señalización de seguridad
y salud.
La señalización de seguridad
y salud utilizada en los lugares de trabajo con anterioridad a
la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto deberá
ajustarse a lo dispuesto en el mismo en un plazo de doce meses
desde la citada entrada en vigor.
Disposición Derogatoria Unica.
Derogación normativa singular.
Queda derogado el Real Decreto 1403/1986, de
9 de mayo, por el que se aprueba la norma sobre señalización
de seguridad en los centros y locales de trabajo.
Disposición Final Primera.
- Elaboración de la Guía Técnica sobre señalización
de seguridad y salud en el trabajo.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención,
elaborará y mantendrá actualizada una Guía
Técnica sobre señalización de seguridad y
salud en el trabajo.
Disposición Final Segunda.
Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así
como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico
de sus anexos en función del progreso técnico y
de la evolución de normativas o especificaciones internacionales
o de los conocimientos en materia de señalización
de seguridad y salud en el trabajo.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
JAVIER ARENAS BOCANEGRA