Disposición Derogatoria Unica.
Derogación normativa
Quedan derogados el Decreto del Ministerio
de Trabajo de 15 de noviembre de 1935, que prohibe la utilización
de sacos o fardos de más de 80 kilogramos cuyo transporte,
carga o descarga haya de hacerse a brazo, y la Orden del Ministerio
de Trabajo de 2 de junio de 1961 sobre prohibición de cargas
a brazo que excedan de 80 kilogramos.
Disposición Final Primera.
Elaboración de la Guía Técnica para
la evaluación y prevención de riesgos.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada
una Guía Técnica para la evaluación y prevención
de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.
En dicha Guía se considerarán los valores máximos
de carga como referencia para una manipulación manual en
condiciones adecuadas de seguridad y salud, así como los
factores correctores en función de las características
individuales, de la carga y de la forma y frecuencia de su manipulación
manual.
Disposición Final Segunda. Habilitación
normativa.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales para dictar, previo informe de la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones necesarias
en desarrollo de este Real Decreto y, específicamente,
para proceder a la modificación del Anexo del mismo para
aquellas adaptaciones de carácter estrictamente técnico
en función del progreso técnico, de la evolución
de las normativas o especificaciones internacionales o de los
conocimientos en el ámbito de la manipulación manual
de cargas.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA