La Directiva
90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, fue incorporada al Derecho
español mediante el Real Decreto
665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el
trabajo.
Posteriormente fue aprobada la Directiva
97/42/CE del Consejo, de 27 de junio de 1997, por la que se modifica por
primera vez la Directiva
90/394/CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agente cancerigenos durante el trabajo.
Mediante el presente Real Decreto se procede a la incorporación
al Derecho español del contenido de la Directiva
97/42/CE, antes mencionada, para lo que resulta necesario modificar el Real Decreto
665/1997.
En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a
propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo,
consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas,
oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 16 de junio de 2000, dispongo:
Artículo único.
El Real Decreto
665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerigenos durante el
trabajo, queda modificado de la siguiente forma:
El Texto del apartado
segundo del artículo 1 se sustituye por el siguiente:
«Mediante el presente Real Decreto se establecen las
disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores
estén o puedan estar expuestos a agentes cancerigenos como consecuencia de su
trabajo, sin perjuicio de aquellas disposiciones especificas contenidas en las
normativa vigente relativa a la prohibición de determinados agentes o
actividades cancerigenos y la relativa a la protección sanitaria contra las
radiaciones ionizantes.
En cuanto a la protección de los trabajadores frente a los
riesgos derivados de exposiciones al amianto y al cloruro de vinilo
monómero, regulada por su normativa especifica, serán de aplicación las
disposiciones del presente Real Decreto cuando estas sean más favorables para la
seguridad y salud de los trabajadores.»
El texto del artículo
2 se sustituye por el siguiente:
«1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por agente
cancerigeno:
a) Una sustancia que cumpla los criterios para su clasificación
como cancerigeno de 1.ª ó 2.ª categoría, establecidos en la normativa relativa a
notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de
sustancias peligrosas.
b) Un preparado, que contenga alguna de las sustancias
mencionadas en el aparatado anterior, que cumpla los criterios para su
clasificación como cancerigeno, establecidos en la normativa sobre
clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligroso.
c) Una sustancia, preparado o procedimiento de los mencionados
en el anexo I del presente Real Decreto, así como una sustancia o preparado que
se produzca durante uno de los procedimientos mencionados en dicho anexo.
2. Se entenderá por "valor límite", salvo que se especifique lo
contrario, el límite de la media ponderada temporalmente de la concentración de
un agente cancerigeno en el aire dentro de la zona en que respira el trabajador
en relación con un periodo de referencia especifico tal como se establece en el
anexo III del presente Real Decreto.»
En el artículo 5
después del apartado 3 se insertará el siguiente apartado:
«4. La exposición no superara el valor límite de los agentes
cancerigenos establecido en el anexo III del presente Real Decreto.»
En el artículo 5
el actual apartado 4 pasará a ser el apartado 5.
Se añade un anexo
III:
Nombre del agente |
Einecs (1) |
CAS (2) |
Valores límite |
Observaciones |
Medidas transitorias |
mg/m3 (3) |
ppm (4) |
Benceno |
200-753-7 |
71-43-2 |
3,25 (5) |
1 (5) |
Piel (6) |
Valor límite: 3 ppm (= 9,75 mg/m3) aplicable
hasta el 27 de junio de 2003. |
(1) Einecs: European Inventory of Existing Chemical Substances
(Catalogo europeo de sustancias químicas comercializadas).
(2) CAS: Chemical
Abstract Service Number.
(3) mg/m3: miligramos por metro cúbico de
aire a 20ºC y 101,3 KPa (760 mm de mercurio).
(4)ppm: partes por millón en
volumen de aire (ml/m3).
(5) Medido o calculado en relación con un
periodo de referencia de ocho horas.
(6) Posible contribución importante a la
carga corporal total por exposición cutánea.
El texto de la disposición
derogatoria única se sustituye por el siguiente:
«Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y expresamente los
artículos 138 y 139 de la Ordenanza General de seguridad e Higiene en el
Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971, en lo relativo a los riesgos
relacionados con la exposición a agentes cancerigenos durante el trabajo, así
como la Orden de 14 de septiembre de 1959 sobre fabricación y empleo de
productos que contengan benceno y la Resolución de 15 de Febrero de 1977 por la
que se actualizan las instrucciones complementarias de desarrollo de la Orden de
14 de septiembre de 1959, que regula el empleo de disolventes y otros compuestos
que contengan benceno.»
Disposición final única
El presente Real Decreto entrara en vigor el 27 de junio de
2000.