DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones mínimas en materia de señalización de
Seguridad y Salud en el Trabajo.

INDICE

 Real decreto 485/1997

Artículos 1- 6.
      Artículo 1.- Objeto.
      Artículo 2.- Definiciones.
      Artículo 3.- Obligación general del empresario.
      Artículo 4.- Criterios para el empleo de la señalización.
      Artículo 5.- Obligaciones en materia de formación e información.
      Artículo 6.- Consulta y participación de los trabajadores

Disposiciones Transitoria, Derogatoria y Final.

Anexos
(Señalización)
Anexo I.- Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

Anexo II.- Colores de seguridad.

Anexo III. - Señales en forma de panel.

Anexo IV.- Señales luminosas y acústicas.

Anexo V.- Comunicaciones verbales.

Anexo VI.- Señales gestuales.

Anexo VII.- Disposiciones mínimas relativas a deversas señalizaciones.

 DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

 

 Real decreto 486/1997

Artículos 1 al 12.
      Capítulo I.- Disposiciones generales. Art. 1-2.
      Capítulo II.- Obligaciones del empresario. Art. 3-12.

Disposiciones Finales.

Anexos
Anexo I.- Condiciones genrales de seguridad en los lugares de trabajo-

Anexo II.- Orden, limpieza y mantenimiento.

Anexo III.- Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.

Anexo IV.- Iluminación de los lugares de trabajo.

Anexo V.- Servicios higiénicos y locales de descanso.

Anexo VI.- Material y locales de primeros auxilios.

 DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS QUE ENTRAÑAN RIESGOS PARA LOS TRABAJADORES
 
Real decreto 487/1997.

Artículos 1-6.

Disposiciones Derogatoria y Finales.

Anexo único.

 

DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACION

 
Real decreto 488/1997.

Artículos 1 al 6.

Anexo único.

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