Cuando un agente falte al
trabajo durante parte o la totalidad de su jornada para cumplir un deber
inexcusable de carácter público y personal, y por tal motivo perciba una
compensación o indemnización, se descontará el importe de la misma del salario
a que tuviera derecho en la Red, correspondiente al tiempo de la ausencia. Del
propio modo se procederá en el supuesto de desempeño de un cargo público de
designación o elección si la atención a éste fuese causa de que el agente
dejase de realizar, en determinados días, parte o toda su jornada de trabajo en
Renfe, ello sin perjuicio del pase del interesado a excedencia forzosa cuando
el tiempo de la ausencia exceda del límite señalado en el apartado b) del artículo 279.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, los agentes afectados deberán aportar certificación acreditativa de
la ausencia, en la que se haga constar expresamente si perciben o no alguna
retribución o compensación, con detalle de su cuantía y concepto, para proceder
al descuento correspondiente.
Artículo 262.
La licencia por traslado del
domicilio habitual será de dos días y habrá de justificarse debidamente.
Artículo 263.
Los Operadores o Ayudantes
de Máquinas de Vía, los Equipos de los Talleres de Material Fijo y los Equipos
de Soldadura de Carriles, que por las características de su trabajo y siempre y
cuando tengan que realizarlo de forma habitual y permanente a lo largo de la
línea en los tajos de trabajo, estén en situación de movilidad temporal
geográfica, percibiendo las compensaciones establecidas en el artículo 314 de
este Texto y a más de 150 kilómetros de su residencia habitual, tendrán derecho
a un día de licencia, cada quince días, además de los descansos semanales,
disfrutándolo a continuación de los mismos.
Artículo 264.
La licencia por asuntos propios
sin justificar será de seis días por año natural, siendo necesaria la
comunicación previa con un mínimo de cuarenta y ocho horas, pero no la
justificación, si bien para los colectivos de gráficos y turnos, si el número
de peticiones sobre estos días cursadas en un centro de trabajo superase en una
misma semana el 10% de la plantilla de dicho centro de trabajo, la
Representación de la Empresa y la de los Trabajadores acordarán las condiciones
y medios precisos para el disfrute de los citados días. De no alcanzarse
acuerdo en este aspecto, se aplicarán análogos criterios a los que existen para
la confección del calendario vacacional.
El porcentaje indicado
anteriormente se podrá incrementar hasta el 20%, a fin de posibilitar el
disfrute de estos días y los establecidos en el artículo 182 de este Texto, en
el transcurso del propio año natural.
A efectos económicos,
estos días tendrán la consideración de días de vacaciones.
Artículo 265.
Las
licencias con sueldo se anotarán en los expedientes personales de los agentes.
Artículo 266.
El personal de Renfe tendrá
derecho a solicitar licencia sin sueldo por «asuntos propios que no admiten
demora», que podrá obtenerse una vez al año y siempre que las necesidades
reales del proceso productivo de la empresa permitan su concesión. Su duración
será de uno a cinco días, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran.
La petición deberá efectuarse con una antelación mínima de cinco días, y la
resolución, al menos, con cuarenta y ocho horas previas al inicio.
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